La Audiencia Nacional ha absuelto a un joven del delito de desórdenes públicos del que estaba acusado por enviar en 2022, antes de embarcar en un vuelo de Londres a Menorca, un mensaje a sus amigos en el que bromeaba con volar el avión. El mensaje, enviado a un grupo privado de la plataforma Snapchat que compartía con seis amigos con los que viajaba, fue interceptado por las autoridades y motivó que se movilizara un caza del Ejército para escoltarlo hasta su destino. La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron una condena para el joven de 22.500 euros de multa por el citado delito de desórdenes públicos provocado por la falsa amenaza de bomba y el pago de una indemnización de 94.782 euros al Ministerio de Defensa por el coste de movilizar la aeronave militar, un Eurofighter.
En su sentencia, el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández Prieto, explica que el 3 de julio de 2022 el acusado Aditya Verma, de 19 años, natural de India y con pasaporte británico, envió el mensaje en el que aparecía una fotografía suya y un texto en inglés que decía: “De camino a volar el avión (soy miembro de los talibanes)”. El juez relata que no se conocen las causas por las que ese mensaje privado fue captado por los mecanismos de seguridad del Reino Unido cuando el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés, por lo que se dio aviso a las autoridades españolas, que desplegaron un caza que escoltó al vuelo comercial hasta Menorca.
Una vez en tierra, se comprobó que la supuesta amenaza no era real al no hallarse explosivos ni objetos o instrumentos que lo confirmaran, añade. Para el juez, su actuación no puede considerarse como constitutiva de delito porque “no se revela ni se infiere remotamente una intención de provocar la movilización del avión del Ejército, ni de cualquier otro servicio de Policía, asistencia o salvamento”. Y añade que “el citado mensaje y la fotografía no se envían a ningún organismo oficial ni se le da publicidad alguna” sino que “se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo en el que solo ellos tienen acceso”.
El magistrado aclara que “ni remotamente el acusado podía suponer que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectada por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje”. “Muy al contrario, se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo privado”, explica Fernández Prieto. El juez reconoce que no sabe cómo llegaron los servicios británicos a conocer la fotografía y mensaje enviados, al no haber sido objeto de prueba en el juicio, pero insiste en que no se atribuye al acusado una intención de movilizar los servicios indicados. El magistrado hace referencia a la insinuación en el juicio de que quizá fue uno de los amigos el que revelara el mensaje. Respecto a esta circunstancia, aclara que “en todo caso en la difusión pública del comunicado por un tercero del grupo privado, el delito lo cometería este tercero, nunca el acusado”.
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